REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 196° Y 147°

Por recibido este Expediente constante de ciento cincuenta (150) folios útiles, procedente del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la incompetencia declarada por el JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con fundamento en el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- El expediente, registrado bajo el No. 26816 del Libro de Causas de este Tribunal, contiene RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO por el ciudadano LEONARDO COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.212.945, asistido por la Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en EL I.P.S.A. bajo el no. 92.060, domiciliados en esta ciudad de Valera, contra SENTENCIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2006 DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, ESCUQUE Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para lo cual invoca los Artículos 26, 27, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana y 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando que en el proceso No. 11.313 el agraviante vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, al designarle defensor judicial sin oir indicación de su cónyuge, como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 02.1212 de fecha 26 de Enero de 2004.- ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO se declara COMPETENTE para conocer de esta acción de Amparo Constitucional y por cuanto observa que la Sentencia recurrida en Amparo no fue acompañada a la queja en copia certificada, como lo exige la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en la Sentencia No. 07 del primero de febrero de 2000 en el Expediente No. 00-0010 (Caso: José Amando Mejía), en la que se estableció que “…los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no puedan obtenerse a tiempo la copias certificadas, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el Artículo 429 del C.P.C., no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.”; y como quiera que, el presunto agraviado no invoca en la queja urgencia alguna peticionando que se requiera del Tribunal que dictó la sentencia impugnada copia certificada de la misma, se niega este pedimento dado que corresponde al demandante dicha carga procesal y se abstiene el Tribunal de admitir el Amparo, hasta tanto no cumpla el demandante con este imperativo procesal.- Así se decide.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA
ABOG. TAULÍ T. SALAS RENDON
ORA/TTSR/mhr