REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE N° 26136.
DEMANDANTE: RONDON GARCES, NELSON.
DEMANDADO: PAREDES BECOMO, LESVIA JOSEFINA.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A DEL C.C.V.
FECHA DE ENTRADA: 24 DE OCTUBRE DE 2006.

I.- NARRATIVA:

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el cónyuge ciudadano NELSON RONDON GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.157.828, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el Abogado VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.867, contra la ciudadana LESVIA JOSEFINA PAREDES BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.258.237, domiciliada en la calle Gamboa, casa s/N° de la Población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo. en la que manifiesta que contrajo matrimonio Civil, con dicha ciudadana por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, según acta de matrimonio signada con el Nº 11 que anexa; que establecieron el domicilio conyugal en la Calle José Maria Vargas, casa N° 1-34 de Boconó Estado Trujillo, en donde vivieron en completa armonía por espacio de tres meses, que por problemas surgidos entre ambos, se les hizo imposible continuar la vida en común, separándose de hecho en el mes de abril de 2000, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente, que hasta la fecha no lo han reanudado, de conformidad con el Artículo 185-A, pide se le declare el Divorcio, no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.-

Admitida la Solicitud en fecha cinco (05) de Mayo de 2006, se dispuso citar a la cónyuge demandada, quien se dió por citado personalmente mediante diligencia inserta al (folio 09); así mismo al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 16-11-06, folio (15), mediante diligencia inserta al folio dieciséis (16) la cónyuge demandada dió contestación a la solicitud; la Fiscal no hizo objeción a dicha Solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:


II.- MOTIVACIONES:

Por cuanto no fue objetada la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo la cónyuge por medio diligencia cursante al folio dieciséis (16) aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la Solicitud de Divorcio considera el Tribunal que la Solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones procedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, formulada por el cónyuge NELSON RONDON GARCES, contra la ciudadana LESVIA JOSEFINA PAREDES BENCOMO, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MONSEÑOR JÁUREGUI, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha Diecisiete (17) de diciembre de 1999, según Acta Nº 11, por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 5670, de fecha 15-10-2003, se acuerda Oficiar remitiéndoles copias certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto a la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Municipio Bocono, Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.- Se autoriza a la Funcionaria Leida Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.497.153, para elaborar los fotostatos..-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil seis.-196º y 147º.-

EL JUEZ,

OSCAR ROMERO ACEVEDO.--

REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

ORA/TTSR/ lcb.-

EXPEDIENTE Nº 26136.-

En la misma fecha (05-12-2006) se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m. y se archivo.-

LA SECRETARIA,


ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-