REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 26706.
DEMANDANTES: CASTILLO GONZALEZ JOSE JESUS Y
BARRIOS CABRITA, CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 20 DE OCTUBRE DE 2006.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE JESUS CASTILLO GONZALEZ Y CARMEN TERESA BARRIOS CABRITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.573.743 y 3.001.651 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por la Abogada Ana Gabriela Zerpa Cabrita, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 105.740, de este domicilio, en cuyo libelo manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 28 de Octubre de 1974 por ante la Prefectura del Municipio, hoy Parroquia Mendoza Municipio Valera, Estado Trujillo, fijando en ese sitio su domicilio conyugal; que en el mes de marzo de 1980 convinieron en separarse, comenzando la separación de hecho que se ha mantenido ininterrumpidamente habiendo transcurrido más de cinco años de separación por lo cual solicitan se decrete el divorcio según el Artículo 185-A del Código Civil. Produjeron copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se evidencia que durante su unión los solicitantes procrearon una hija, de nombre Nora Lisbeth quien para la fecha es mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público verificándose su citación según consta al folio 10 del expediente. La Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de no objeción a dicha solicitud y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto la solicitud de Divorcio no fue objetada por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 28 de Octubre de 1974 y desde el de mes de Marzo de 1980 se separaron de hecho, transcurriendo más de cinco años de dicha separación, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:





III. D I S P O S I T I V O:


En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE JESUS CASTILLO GONZALEZ Y CARMEN TERESA BARRIOS CABRITA, Cédulas de Identidad Nos. 3.573.743 y 3.001.651, respectivamente Y declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 28 de Octubre de 1974 ante la PREFECTURA DE LA hoy PARROQUIA MENDOZA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 47 del año 1.974. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA y MENDOZA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los CINCO (05) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis.-. 196º y 147º

EL JUEZ

OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,


ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-
Expediente No. 26706
ORA/TTSR/mhr

En la misma fecha (05-12-06) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.