LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26060
DEMANDANTE(S): PALOMARES LAGUNA JOHNNY MARCELINO actuando como Presidente de la firma mercantil “SAAC DE LOS ANDES, C.A”.
DEMANDADO(S): CORPORACION DAGHER 1307, CA., en las personas de JAMAL ABDUL AMIR DAGHER y FEDERICA CONSUELO PEREZ TUMAS en su condición de Directores.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este Juicio Civil mediante demanda incoada por JOHNNY MARCELINO PALOMARES LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.458.037, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, procediendo en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil SAAC DE LOS ANDES C.A., domiciliada en Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 28 de Abril de 2004, bajo el Nº 04, Tomo 5°, asistido por Oscar Linares Angulo y María Carolina Linares Quintero, Inpreabogado Nros. 6075 y 79151 respectivamente, contra la Empresa “CORPORACION DAGHER 1307 C.A,” Sociedad Anónima, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de Julio del 2003, bajo el N° 53, Tomo 96ª, Sgdo, en la persona de cualesquiera de sus Directores JAMAL ABDUL AMIR DAGHER y FEDERICA CONSUELO PEREZ TUMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.224.564 y 6.562.717 respectivamente, domiciliados en Caracas, por RESOLUCION DE CONTRATO.
Narra el demandante que su representada celebró contrato de prestación de servicio general de mantenimiento a los equipos de aire acondicionado de diez (10) tiendas que son afiliadas o pertenecientes al grupo CORPORACION DAGHER 1307 C.A., según consta en documento privado de fecha 7 de Septiembre de 2004 que adjuntó; que la empresa que representa se obligaba a darle mantenimiento mensual correctivo y preventivo, por cuenta de Corporación Dagher 1307 C.A., a los equipos de aire acondicionado a las siguientes tiendas: Tienda Bombazo de Maturín, Estado Monagas; Tienda Bombazo de San Felipe, Estado Yaracuy; Tienda Bombazo de Cabimas, Estado Zulia; Tienda Bombazo de El Vigía, Estado Mérida; Tienda El Bombazo de Valera, Estado Trujillo; Macro Tienda Libertad de Valera, Estado Trujillo; Tienda El Bombazo de Punto Fijo, Estado Falcón; Tienda El Bombazo de Guatire, Estado Miranda; Tienda El Bombazo de Caracas-Chacao, y Oficina principal de Corporación Dagher en Caracas; que el contrato tenía duración de un (1) año, desde el Primero de Octubre de 2004 hasta el Primero de Octubre de 2005; que la Corporación Dagher 1307 C.A., se obligaba a pagar Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000,oo) mensual por el mantenimiento de los equipos en las diez (10) tiendas; que su empresa cumplió cabalmente con sus obligaciones; que cuando practicaba el mantenimiento a los equipos de aire acondicionado de la Tienda El Bombazo de Maturín, recibió la orden emanada del señor JAMAL ABDUL AMIR DAGHER de no seguir prestándole el servicio de las tiendas, porque había decidido rescindir o dejar sin efecto el contrato de prestación de servicio mencionado; que su representada sufrió un daño directo, el derivado del incumplimiento contractual de parte de Corporación Dagher 1307 C.A., doce (12) meses (01-09-2004 al 01-10-2005) que a razón de Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000,oo) mensual le da un monto de Bolívares Dieciocho Millones (Bs. 18.000.000,oo) como daño material directo. Por último fundamenta la demanda en los Artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, y estima la acción en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo).-
Acompañó a la demanda original del documento privado objeto de la demanda, e instrumento poder.
En fecha 26 de Septiembre de 2005 el Juez Accidental, Abogado Rafael Ramón Domínguez se abocó al conocimiento de la presente causa e instó a la parte actora a la consignación de copia del acta constitutiva de la empresa demandada, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.- A los folios 16 al 26 cursan copias fotostáticas simples de las actas constitutivas de la empresas Corporación Dagher C.A., y Saac de Los Andes C.A.-
Por auto del 30 de Septiembre de 2005 se admitió la demanda por el juicio ordinario, habiéndose citado a la Empresa demandada por correo certificado con aviso de recibo, el cual fue agregado el 25 de Enero de 2006.- La parte demandada no dió contestación a la demanda.-
Durante el curso probatorio solo la parte demandante evacuó probanzas cuyo mérito luego se determinará.
Ninguna de las partes consignó escrito de Informes, a lo que se procede bajo las siguientes:

MOTIVACIONES:

PRELIMINAR: DE LA CITACION.-

En el subjudice, la parte actora solicitó en el libelo y le fue concedido por el Juez Temporal en el auto de admisión de la querella, la citación por correo certificado con acuse de recibo conforme al artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Este proveimiento es contrario al debido proceso garantizado por el artículo 49 Constitucional y por el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil que impone el agotamiento previo de la citación personal, en los términos siguientes:
“Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo.
El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará este en presencia del alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada”.
Resumiendo, la citación a través de correo certificado de personas jurídicas solo puede acordarse, a falta o agotamiento de la citación personal, lo que implica atender el debido proceso con esta particular garantía que se traduce como parte material de la defensa, por lo que ante su quebrantamiento se impone su restablecimiento y así se dispondrá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en este juicio desde el auto de admisión, el cual se ordena renovar mediante nuevo proveimiento que disponga la citación personal de la persona jurídica demandada por órgano de uno de sus Directores ciudadanos JAMAL ABDUL AMIR DAGHER y FEDERICA CONSUELO PEREZ TUMAS. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto no se juzgo el fondo del asunto.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2006.- 196° y 147°.
EL JUEZ,

OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha (08/12/2006) se publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m., y se archivó.-

LA SECRETARIA,