REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 26664.
DEMANDANTES: YNFANTE VAZQUEZ, CARMEN YOLANDA y PULIDO BARRETO, ANGEL ANTONIO.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 03 DE OCTUBRE DE 2006.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges CARMEN YOLANDA YNFANTE VAZQUEZ y ANGEL ANTONIO PULIDO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.503.258 y 5.022.544, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistidos por la Abogada THAIS BRICEÑO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.159, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 06 de mayo de 1983 por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, que adjuntaron; que fijaron su residencia conyugal en el Sector el Bolo, casa sin numero, Municipio Valera del Estado Trujillo, que separarse de hecho, situación que se mantuvo en forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años hasta la presente fecha; señalan que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres YACKELINE JOSEFINA PULIDO YNFANTE, YARELIS DEL CARMEN PULIDO YNFANTE y JOSE ANGEL PULIDO YNFANTE, para la presente fecha mayor de edad; manifiestan que no adquirieron bienes a repartir.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 17 de noviembre de 2006, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 30 de noviembre de 2006, cursante al folio 13 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 06 de mayo de 1983 y desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges CARMEN YOLANDA YNFANTE VAZQUEZ y ANGEL ANTONIO PULIDO BORRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.503.258 y 5.022.544, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 06 de mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según acta Nº 15 del año 1.983. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANDRES BELLO, ESTADO TACHIRA, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario SILVIA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.130.981, para elaborar los fotostátos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis.-. 196º y 147º.

EL JUEZ,

ABOGADO. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

Expediente No. 26664
ORA/TTSR/sgve

En la misma fecha (07-12-06) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 3:20 p.m.