REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26755
DEMANDANTES: SARMIENTO BRICEÑO, PEDRO JOSE Y MEJIA GIL, MARIA ESTHER.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los CIUDADANOS: PEDRO JOSE SARMIENTO BRICEÑO, Y MARIA ESTHER MEJIA GIL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.154.256 Y 5.636.742, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA LUCIA MONTILLA y JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, Inpreabogado Nros.117.536 y 69734 respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1983; que fijaron el domicilio conyugal en la calle Gran Colombia , casa s/N° del Municipio Boconó del Estado Trujillo; que durante el matrimonio procrearon dos hijos, quienes para la presente fecha son mayores de edad, que desde hace mas de quince años, se separaron de hecho, suspendiendo sus vidas en común , viviendo independiente y totalmente uno del otro desde la mencionada fecha, hasta la actualidad, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común.
A los folios 3 constan copia certificada del acta matrimonial de los cónyuges de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 23 de noviembre de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 23 de diciembre de 1983, y se separaron de hecho hace más de Cinco (5) años, se comprueba que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges: PEDRO JOSE SARMIENTO BRICEÑO, Y MARIA ESTHER MEJIA GIL y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1983; según ACTA Nº 104.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario Leída Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.497.153, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho días del mes de diciembre de Dos Mil seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,
Abog. Taulí T. Salas Rendón.
ORA/TTSR/lcb.
Expediente Nº 26755
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Taulí T. Salas Rendón.
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