EXP. Nº 9766-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 13 de julio de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 11-07-06, contentiva de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.001.715, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Melida Fabiola Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33951, mediante la cual expuso: Que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio, por cuanto esta se encuentra errada y se encuentra asentada en el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujill, correspondiente al año de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957), Acta No. 02 de fecha 16 de febrero de 1.957, donde contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana OLECIA MERCEDES VILLARREAL.
Que por causas que se ignoran al ser formulada la presente acta de matrimonio, se cometió el error de colocar su nombre como ANTONIO RAMON MORILLO SUAREZ, siendo lo correcto RAMON ANTONIO MORILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 1.001.715, según se puede evidenciar de su cédula de identidad y copia certificada de su Partida de Nacimiento.
Que como quiera que dicho error dificulta tramites legales que está realizando, es por lo que solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que figure correctamente su nombre como RAMON ANTONIO MORILLO SUAREZ, y no como aparece.
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de julio de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de matrimonio en cuestión. Se libró edicto y boleta conforme a lo ordenado.
En fecha 09 de agosto de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual es agregado a las actas respectivas.
En auto de fecha 29 de septiembre de 2.006, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 24 de octubre de 2.006, según boleta que corre inserta al folio 41 de este expediente.
En auto de fecha 01 de noviembre de 2.006, el Tribunal ordena agregar y admite las de pruebas promovidas por a parte actora.
En fecha 21 de noviembre de 2.006, se emplaza a la cónyuge del solicitante, ciudadana Olecia Mercedes Villarreal a comparecer ante este Juzgado, a manifestar lo que a bien tuviere con relación a la rectificación solicitada; y en fecha 28 de diciembre del presente año, comparece dicha ciudadana y expone que no se opone a la rectificación del acta de matrimonio que realizara su cónyuge Ramón Antonio Morillo Suárez, por estar de acuerdo con la misma.
Estando en término para sentenciar la presente causa, este Tribuna lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostiene el solicitante de autos, que en su Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el No. 2 y que riela al folio 6 y vuelto de este expediente, se incurrió en el error de asentar sus nombres como ANTONIO RAMON MORILLO SUAREZ, siendo lo correcto RAMON ANTONIO MORILLO SUAREZ, tal y como lo demuestra de la documentación presentada, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en dicha acta el error cometido.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son: Acta de matrimonio; copia fotostática de su cédula de identidad; Partida de Nacimiento; copias fotostáticas de Licencia de conducir y certificado de circulación, y titulo de Maestro de Educación Primaria; se demuestra que efectivamente en dicha Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita, se cometió el error de transcribir sus nombres como ANTONIO RAMON, siendo los correctos RAMON ANTONIO, por lo tanto queda comprobado el mismo, en el sentido de que los verdaderos nombres del solicitante son: RAMON ANTONIO MORILLO SUAREZ, y no los que fueron asentados en la mencionada acta; razón por la cual considera este juzgadora procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO SUAREZ, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el No. 2, del año 1.957, inserta al folio 6 y su vuelto de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el error cometido, en el sentido siguiente: Donde se identificó al contrayente como: ANTONIO RAMON MORILLO SUAREZ, debe decir: “RAMON ANTONIO MORILLO SUAREZ”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, al Primer (1er) día del mes de diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El. Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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