EXP.9825-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 11 de Agosto de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ y MERLIN COROMOTO VILLEGAS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.498.943 y 12.210.760, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Pampanito Estado Trujillo, asistidos por las abogadas en ejercicio LAURA VAZQUEZ SANTOS y JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscritas en el inpreabogado bajo los N°s 67.101 y 69.734, respectivamente, quienes manifestaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 25 de septiembre de 1.998, por ante la Prefectura de La Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 177 que anexan al folio 5 del expediente.
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Hermosa, casa N° 141, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha no han reanudado la vida en común, permaneciendo separados de hecho por mas de cinco (5) años, razón por la cual solicitan a este tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2006, se ordenó Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, se libró boleta de Notificación a la Fiscal y se entregó al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, escrito presentado por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ y MERLIN COROMOTO VILLEGAS DE MARTINEZ, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Nº 05, del expediente, signada con el Nº 177, se evidencia que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de septiembre de 1.998, por ante la Prefectura de La Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco años separados de hecho y solicitan el divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil. Y observando que se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; la cual manifestó no tener objeción ante la presente solicitud este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento, y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ y MERLIN COROMOTO VILLEGAS DE MARTINEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 25 de septiembre de 1.998, por ante la Prefectura de La Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 177, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura antes mencionada como al Registrador Principal, ambos del Estado Mérida, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, al primer (1er) día del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental

Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las Dos de la tarde (2:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental

Abg. Zuleida Segovia Pérez AGP/ymm.