SOL-086
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 01 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.737.997, actuando como esposa del ciudadano MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio 17 de este expediente, asistida por la Abogada en ejercicio RAMONA TERESA VALERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.312, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos: MARIO JOSE, MARYORY KORINA, EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL y RAMON ALFREDO DURAN DURAN en su condición de esposa e hijos del causante MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad N° 1.002.800, fallecido ab-intestato en fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), según consta del acta de defunción N° 213, inserta al folio 16 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de matrimonio del causante y de la solicitante inserta al folio 17 del expediente, partidas de nacimientos de los hijos del referido causante inserta a los folios 12 al 15 de este expediente, acta de defunción del de cujus, MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ, expedida por la Directora Encargada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, estado Trujillo; declaración de testigos rendidas por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, con sede en Trujillo.
Observa este tribunal, que la solicitante de autos MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN, solicita de este juzgado que se les declare como únicos y universales herederos a los ciudadanos MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN, MARIO JOSE, MARYORY KORINA, EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL y RAMON ALFREDO DURAN DURAN, en su condición de cónyuge e hijos de el de cujus MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ.
Del análisis de las pruebas presentadas como son el acta de matrimonio del causante y de la solicitante, partidas de nacimientos de los hijos del referido causante, acta de defunción del de cujus, expedida por la Directora Encargada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, estado Trujillo y de la declaración de los testigos evacuados por ante este tribunal, donde declararon los ciudadanos: EDWIN EMIGDIO MORENO DIAZ y MILAGROS QUINTERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.005.185 y V.-15.431.936 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN, MARIO JOSÉ, MARYORY KORINA, EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL y RAMÓN ALFREDO DURAN, que igualmente conocieron al de cujus MARIO JOSÉ DURAN FERNÁNDEZ; que les consta que la ciudadana MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN era la legitima esposa del de cujus MARIO JOSÉ DURAN FERNÁNDEZ y padre de los ciudadanos: MARIO JOSÉ, MARYORY KORINA y EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL, que les consta que el ciudadano RAMÓN ALFREDO DURAN DURAN es hijo reconocido del de cujus MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ, que igualmente les consta que a la muerte del mencionado causante, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN, y a sus hijos MARIO JOSÉ, MARYORY KORINA, EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL y RAMÓN ALFREDO DURAN DURAN, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgado, toda vez que no incurrieron en contradicción alguna .Igualmente este Tribunal de la revisión del Acta de Defunción del de cujus MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ que corre inserta al folio 16 del expediente, en la cual se evidencia que dicho ciudadano, falleció el veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), y que de la misma se desprende que dejó cuatro hijos de nombres MARIO JOSÉ, MARYORY KORINA, EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL y RAMÓN ALFREDO DURAN DURAN, de igual manera este juzgado de la revisión del acta de matrimonio del de cujus que corre inserta al folio 17 del expediente, en la cual se desprende que el mismo estaba casado con la ciudadana MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN, así como también de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIO JOSÉ, MARYORY KORINA, EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL y RAMÓN ALFREDO DURAN DURAN, las cuales rielan a los folios 12 al 15 de este expediente, en donde se evidencia que los mismos eran hijos del de cujus MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ; de lo anteriormente expuesto considera este juzgador que quedó probada la condición de herederos alegada por la solicitante de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho.
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO JOSE DURAN FERNANDEZ, quien falleciera ab-intestato en fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006) en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Directora Encargada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, estado Trujillo, signada con el N° 213 a los ciudadanos: MAGDALENA SALAS RANGEL DE DURAN, Y A SUS HIJOS MARIO JOSÉ, MARYORY KORINA, EMBRID MAGDALENA DURAN RANGEL Y RAMÓN ALFREDO DURAN DURAN, en sus condiciones de esposa e hijos del causante anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZULEIDA SEGOVIA
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