JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 01 de diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el abogado JESÚS BUTRÓN VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.481, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes de autos ciudadanos: MARÍA LUISA VILLARREAL DE LIRA, LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.- 2.614.255, 4.323.042, 5.105.025, 5.779.227, y 5.779.226, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes mencionado, en su condición de esposa e hijos del causante LUIS LORETO LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 240.879, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), según consta del acta de defunción N° 33, inserta al folio 9 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de matrimonio del causante y de la solicitante inserta al folio 8 del expediente, partidas de nacimientos de los hijos del causante ciudadanos LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, inserta a los folios 10 al 18 de este expediente, acta de defunción del de cujus, LUIS LORETO LIRA, expedida por el Coordinador del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo; declaración de testigos rendidas por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, con sede en Trujillo.
Del análisis de las pruebas presentadas como son el acta de matrimonio del causante y de la solicitante, partidas de nacimientos de los hijos del referido causante, acta de defunción del de cujus, expedida por el Coordinador del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo y de la declaración de los testigos evacuados por ante este tribunal, donde declararon los ciudadanos: ORLANDO ATILIO VILLARREAL MANTILLA, RAMÓN ENRIQUE MAMBEL, BEATRIZ ANTONIA ANDRADE DE LIRA, MORENO SUAREZ ALBA ROSA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.659.568, V.- 3.524.955, V.- 4.666.243 y V.-5.787.362, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MARÍA LUISA VILLARREAL DE LIRA, LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, que igualmente conocieron al de cujus LUIS LORETO LIRA desde hace mucho tiempo; que les consta que la ciudadana MARÍA LUISA VILLARREAL DE LIRA era la legitima esposa del de cujus LUIS LORETO LIRA, que les consta que dejo cuatro (04) hijos de nombres LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, que el de cujus LUIS LORETO LIRA falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), en la Hoyada, Quinta María Luisa, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, que les consta que a la muerte del mencionado causante, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge MARÍA LUISA VILLARREAL DE LIRA, y a sus hijos LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, que les consta que el de cujus era educador jubilado por el Ministerio de Educación y educador jubilado por la Gobernación del estado Trujillo, que les consta que el de cujus disfrutaba de su pensión de jubilación, así como de los conceptos accesorios y derivados de la misma, la cual le era pagada por la Gobernación del estado Trujillo y por el Ministerio de Educación, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgado, toda vez que no incurrieron en contradicción alguna .Igualmente este Tribunal de la revisión del Acta de Defunción del de cujus LUIS LORETO LIRA que corre inserta al folio 09 del expediente, en la cual se evidencia que dicho ciudadano, falleció el diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), y que de la misma se desprende que dejó cuatro hijos de nombres LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, de igual manera este juzgado de la revisión del acta de matrimonio del de cujus que corre inserta al folio 08 del expediente, en la cual se desprende que el mismo estaba casado con la ciudadana MARÍA LUISA VILLARREAL DE LIRA, así como también de las partidas de nacimientos de los ciudadanos LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, las cuales rielan a los folios 10 al 18 de este expediente, en donde se evidencia que los mismos eran hijos del de cujus LUIS LORETO LIRA; de lo anteriormente expuesto considera este juzgador que quedó probada la condición de herederos alegada por la solicitante de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho.
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS LORETO LIRA, quien falleciera ab-intestato en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), en la Hoyada, Quinta María Luisa, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por expedida por el Coordinador del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, signada con el N° 33 a los ciudadanos: MARÍA LUISA VILLARREAL DE LIRA, y a sus hijos LUIS LEONARDO, NELSON ENRIQUE, MARIA TERESA y MARISELA AURORA LIRA VILLARREAL, en sus condiciones de esposa e hijos del causante anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA