EXP. No. 9955-06

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 06 del presente mes y año, suscrita el abogado en ejercicio Ivan Alfredo Raga Gubinelli, Inpreabogado No. 103.203, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante de autos, ciudadana YUVIELLY MARIBIT VILLEGAS ARAUJO, mediante la cual consigna los recaudos mencionados en la solicitud, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 29 de noviembre de 2.006, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguese. Y por cuanto la referida solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana, mediante el cual solicita de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 1480, del año 1.976. Que en los libros duplicados llevados por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, donde se encuentra asentada dicha acta de nacimiento, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, incurrió en un error de transcribir su primer nombre como YUBIELLY, siendo lo correcto YUVIELLY. Que la escritura correcta del nombre en cuestión es YUVIELLY MARIIBT VILLEGAS ARAUJO, tal y como se evidencia del acta de nacimiento emitida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, que anexa marcada con la letra “B”. Que por cuanto no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, solicita de conformidad con los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se escriba correctamente su primer nombre, como YUVIELLY, que es el correcto, y no como erradamente aparece YUBIELLY, para que en el futuro aparezca en la referida Acta de Nacimiento, así: YUVIELLY MARIBIT VILLEGAS ARAUJO.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a su solicitud los siguientes documentos: Copias fotostáticas de su acta de nacimiento, expedidas tanto por el Registro Civil Principal, como por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, ambos del estado Trujillo y copia fotostática de su cédula de identidad; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal, comprueban la existencia del error denunciado, por lo tanto considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Yuvielly Maribit Villegas Araujo, y así se decide.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, según se evidencia de los documentos consignados en autos, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUVIELLY MARIBIT VILLEGAS ARAUJO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, anotada bajo el No. 1480 del año 1.976, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, a fin de que se corrija su primer nombre, en el sentido siguiente: Donde se escribió “YUBIELLY”, debe decir: “YUVIELLY”, quedando en consecuencia sus nombres correctos como: “YUVIELLY MARIBIT” y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias al ciudadano Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines consiguientes.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.