JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA ZENAHIR FARIAS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.403.169, domiciliada en la calle principal, sector Vega Arriba, casa S/N, jurisdicción de la parroquia y Municipio Boconò del estado Trujillo, asistida por el abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.663, mediante la cual solicita de este tribunal, se les declare a su persona y a los ciudadanos: LUIS ALBERTO, ALVARO AUGUSTO, JESUS ANTONIO, MARIA MARGARITA, IRAIDA DEL CARMEN , OMELIA COROMOTO FARIAS ABREU y EURICIA DEL CARMEN ABREU DE FARIAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANGEL FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.663.480, quien falleció en fecha 25 de agosto de 2006, en el hospital Rafael Rangel del Municipio Boconò del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro civil del Municipio Boconò, del estado Trujillo, signada con el N° 167, la cual cursa al folio 5 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante RAFAEL ANGEL FARIAS, acta de matrimonio del referido causante y la ciudadana EURICIA DEL CARMEN ABREU MENDOZA, partida de nacimiento de los hijos del de cujus RAFAEL ANGEL FARIAS, justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de defunción del causante, así como del justificativo de testigos de fecha 20 de Noviembre de 2006, donde declararon los ciudadanos: RAMON JOSE UZCATEGUI y MARIO JOSE DAVILA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.962.813 y 9.156.166 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ANGEL FARIAS, fallecido el día 25 de agosto de 2006, que saben y les consta que el ciudadano RAFAEL ANGEL FARIAS era de estado civil casado, que saben y les consta que dicho ciudadano tuvo siete hijos de nombres: LUIS ALBERTO, ALVARO AUGUSTO, JESUS ANTONIO, MARIA ZENAHIR, MARIA MARGARITA, IRAIDA DEL CARMEN Y OMELIA COROMOTO FARIAS ABREU, que saben y les consta que ciudadanos antes mencionados y la ciudadana EURICIA DEL CARMEN ABREU DE FARIAS son los únicos y universales herederos de RAFAEL ANGEL FARIAS. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANGEL FARIAS, quien falleciera ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2006 , según consta del Acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconò del estado Trujillo, a los ciudadanos: LUIS ALBERTO FARIAS ABREU, ALVARO AUGUSTO, FARIAS ABREU, JESUS ANTONIO FARIAS ABREU, MARIA ZENAHIR FARIAS ABREU, MARIA MARGARITA FARIAS ABREU, IRAIDA DEL CARMEN FARIAS ABREU , OMELIA COROMOTO FARIAS ABREU y EURICIA DEL CARMEN ABREU DE FARIAS , en su condición de hijos y esposa del causante RAFAEL ANGEL FARIAS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia.
AGP/vs.
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