JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano IGNACIO PÉREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.271.579, actuando como esposo de la ciudadana LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio 06| de este expediente, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.571, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos: NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS en su condición de esposo e hijos de la causante LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.461.793, fallecida ab-intestato en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), según consta del acta de defunción N° 2302, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia inserta al folio cinco (5) del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la de cujus, LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio cinco (5) del expediente, acta de matrimonio de la causante y del solicitante inserta al folio 06 del expediente, partidas de nacimientos de los hijos de la referida causante inserta a los folios 07 al 10 de este expediente; acta de nacimiento de la ciudadana LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ, inserta al folio 11 del expediente, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera. Observa este tribunal, que el solicitante de autos IGNACIO PÉREZ LEÓN, solicita de este juzgado que se les declare como únicos y universales herederos a los ciudadanos IGNACIO PÉREZ LEÓN, NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ.
Del análisis de las pruebas presentadas como son el acta de matrimonio de la causante y del solicitante, partidas de nacimientos de los hijos del referido causante, acta de nacimiento de la ciudadana LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ, acta de defunción de la de cujus, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y de la declaración de los testigos evacuados por ante Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, donde declararon los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO UZCATEGUI RIVAS y MARÍA IDATORRES DE GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.826.180 y V.-9.313. respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ, igualmente les consta que la de cujus falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS, que son hijos de la causante y del ciudadano IGNACIO PÉREZ LEÓN, que les consta que la de cujus LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ era la legitima esposa del ciudadano IGNACIO PÉREZ LEÓN y madre de los ciudadanos: NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS que igualmente les consta que a la muerte del mencionado causante, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge IGNACIO PÉREZ LEÓN y a sus hijos NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgado, toda vez que no incurrieron en contradicción alguna. Igualmente este Tribunal de la revisión del Acta de Defunción de la de cujus LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ que corre inserta al folio 05 del expediente, en la cual se evidencia que dicha ciudadana, falleció el veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), y que de la misma se desprende que dejó cuatro hijos de nombres NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS, de igual manera este juzgado de la revisión del acta de matrimonio del de cujus que corre inserta al folio 06 del expediente, en la cual se desprende que la misma estaba casada con el ciudadano IGNACIO PÉREZ LEÓN, así como también de las partidas de nacimientos de los ciudadanos NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS, las cuales rielan a los folios 07 al 10 de este expediente, en donde se evidencia que los mismos eran hijos de la de cujus LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ; de lo anteriormente expuesto considera este juzgador que quedó probada la condición de herederos alegada por el solicitante de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho.
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LEIDA MARGARITA CALDERAS DE PEREZ, quien falleciera ab-intestato en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2302 a los ciudadanos: IGNACIO PÉREZ LEÓN y a sus hijos NINOSKA ANDREINA, BEVERLY KARINA, TATIANA CAROLINA y JOSÉ IGNACIO PÉREZ CALDERAS, en sus condiciones de esposo e hijos de la causante anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA