JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.018.610, actuando como esposa del ciudadano JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio 12 de este expediente, asistida por la Abogada en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su persona en su condición de esposa del causante JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN, quien era venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad N° 128.187, fallecido ab-intestato en fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), según consta del acta de defunción N° 155, inserta al folio 11 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en Boconó, inserta a los folios 05 al 10 del expediente, acta de defunción del de cujus, JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó estado Trujillo; inserta al folio 11 del expediente; acta de matrimonio del causante y de la solicitante inserta al folio 12 del expediente
Observa este tribunal, que la solicitante de autos MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO, solicita de este juzgado que se le
declare como única y universal heredera a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO, en su condición de cónyuge de el de cujus JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN
Del análisis de las pruebas presentadas como son el acta de matrimonio del causante y de la solicitante, acta de defunción del de cujus, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó estado Trujillo y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en Boconó, donde declararon los ciudadanos: ALIRIO FLORENTINO PEÑA BRICEÑO y MARCELINO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.304.801 y V.-2.706.866, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO, que le consta que quedo viuda ; que les consta que la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO estaba casada con el causante JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN, que les consta que el de cujus falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), que igualmente les consta que la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO no tuvo hijos con el de cujus, JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN, que igualmente les consta que a la muerte del mencionado causante, dejó como única y universal heredera a su cónyuge MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgado, toda vez que no incurrieron en contradicción alguna .Igualmente este Tribunal de la revisión del Acta de Defunción del de cujus JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN que corre inserta al folio 11 del expediente, en la cual se evidencia que dicho ciudadano, falleció el ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006) de igual manera este juzgado de la revisión del acta de matrimonio del de cujus que corre inserta al folio 12 del expediente, en la cual se desprende que el mismo estaba casado con la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO, de lo anteriormente expuesto considera este juzgador que quedó probada la condición de heredera alegada por la solicitante de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho.
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ ESTEBAN ORTEGANO TERÁN, quien falleciera ab-intestato en fecha ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006) en su residencia ubicada en la Urbanización Ruiz pineda casa N° 21-95 Boconó estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó estado Trujillo, signada con el N° 155 a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ARCILA DE ORTEGANO, en su condición de esposa del causante anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA