JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.412.131, actuando como esposa del ciudadano ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio 5 de este expediente, asistida por la Abogada en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.198, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN, YLIANA CAROLINA, LIGIA ELENA QUINTERO VÁSQUEZ, ELIZABETH y ARELIS QUINTERO MONTAÑA en su condición de esposa e hijos del causante ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.531.359, fallecido ab-intestato en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), según consta del acta de defunción N° 628, inserta al folio 04 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del de cujus, ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN, expedida por la Directora Encargada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, estado Trujillo, acta de matrimonio del causante y de la solicitante inserta al folio 5 del expediente, partidas de nacimientos de los hijos del referido causante inserta a los folios 06 al 09 y 12 de este expediente, de la declaración de los testigos evacuados por ante Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Boconó. Observa este tribunal, que la solicitante de autos ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO, solicita de este juzgado que se les declare como únicos y universales herederos a los ciudadanos ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO, ALEXIS RAMÓN, YLIANA CAROLINA, LIGIA ELENA QUINTERO VÁSQUEZ, ELIZABETH y ARELIS QUINTERO MONTAÑA, en su condición de cónyuge e hijos de el de cujus ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN.
Del análisis de las pruebas presentadas como son el acta de matrimonio del causante y de la solicitante, partidas de nacimientos de los hijos del referido causante, acta de defunción del de cujus, expedida por la Directora Encargada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, estado Trujillo y de la declaración de los testigos evacuados por ante este tribunal, donde declararon los ciudadanos: MARIA JOSÉ VALDERRAMA DE ROJAS y DARIO GONZÁLEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.959.852 y V.-1.924.451 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO, desde hace mucho tiempo que igualmente conocieron al de cujus ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN; que les consta que la ciudadana ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO era la legitima esposa del de cujus ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN y padre de los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN, YLIANA CAROLINA, LIGIA ELENA QUINTERO VÁSQUEZ, ELIZABETH y ARELIS QUINTERO MONTAÑA, que les consta que el ciudadano ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN no tenia más hijos, que igualmente les consta que a la muerte del mencionado causante, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO, y a sus hijos ALEXIS RAMÓN, YLIANA CAROLINA, LIGIA ELENA QUINTERO VÁSQUEZ, ELIZABETH y ARELIS QUINTERO MONTAÑA, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgado, toda vez que no incurrieron en contradicción alguna .Igualmente este Tribunal de la revisión del Acta de Defunción del de cujus ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN que corre inserta al folio 4 del expediente, en la cual se evidencia que dicho ciudadano, falleció en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), y que de la misma se desprende que dejó cinco hijos de nombres ALEXIS RAMÓN, YLIANA CAROLINA, LIGIA ELENA QUINTERO VÁSQUEZ, ELIZABETH y ARELIS QUINTERO MONTAÑA, de igual manera este juzgado de la revisión del acta de matrimonio del de cujus que corre inserta al folio 05 del expediente, en la cual se desprende que el mismo estaba casado con la ciudadana ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO, así como también de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ALEXIS RAMÓN, YLIANA CAROLINA, LIGIA ELENA QUINTERO VÁSQUEZ, ELIZABETH y ARELIS QUINTERO MONTAÑA, las cuales rielan a los folios 06 al 09 y 12 de este expediente, en donde se evidencia que los mismos eran hijos del de cujus ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN; de lo anteriormente expuesto considera este juzgador que quedó probada la condición de herederos alegada por la solicitante de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho.
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADELIS RAMÓN QUINTERO MORÓN, quien falleciera ab-intestato en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Directora Encargada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, estado Trujillo, signada con el N° 628 a los ciudadanos: ISABEL VÁSQUEZ DE QUINTERO, y a sus hijos ALEXIS RAMÓN, YLIANA CAROLINA, LIGIA ELENA QUINTERO VÁSQUEZ, ELIZABETH y ARELIS QUINTERO MONTAÑA, en sus condiciones de esposa e hijos del causante anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA