JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: PEDRO SEGUNDO BARRIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.760.523, domiciliado en la Urbanización La Orquídea en el sector la Concepción del Municipio Pampanito del estado Trujillo, asistido por el abogado JOSE DALIO BARRIOS SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.108, mediante la cual solicita de este tribunal, se les declare a su persona y a los ciudadanos: VIANNEY ANDREA MONTENEGRO PERDOMO y PEDRO JAVIER BARRIOS MONTENEGRO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARITZA JOSEFINA MONTENEGRO DE BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.780.433, quien falleció en fecha 11 de Septiembre de 2006, en el hospital del Seguro Social de la parroquia Matriz del Municipio y estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro civil del Municipio y estado Trujillo, signada con el N° 46, la cual cursa al folio 6 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante MARITZA JOSEFINA MONTENEGRO DE BARRIOS, acta de matrimonio del solicitante y de la referida causante, partida de nacimiento de los hijos de la de cujus Maritza Josefina Montenegro de Barrios.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de defunción de la causante, así como de las declaraciones rendidas ante este juzgado por los ciudadanos: LEONARDO ALBERTO CEGARRA FERNANDEZ y ORLANDO JOSE VALECILLOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.378.211 y 13.378.112 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante ciudadano Pedro Segundo Barrios Barreto al igual que conocieron a su cónyuge ciudadana Maritza Josefina Montenegro de Barrios, que saben y les consta que la cónyuge del solicitante se desempeñaba como economa en el Instituto Nacional de Nutrición del estado Trujillo, y que la misma falleció el día 11 de septiembre de 2006, en la ciudad de Trujillo, en el hospital del Seguro Social de la Parroquia Matriz del estado Trujillo , que saben y les consta que el solicitante PEDRO SEGUNDO BARRIOS BARRETO y los ciudadanos VIANNEY ANDREA MONTENEGRO PERDOMO y PEDRO JAVIER BARRIOS MONTENEGRO, son los únicos y universales herederos de la causante Maritza Josefina Montenegro de Barrios, de lo anteriormente expuesto considera este juzgador que la cualidad de herederos alegada por los solicitantes de autos quedó demostrada, razón por la cual este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARITZA JOSEFINA MONTENEGRO DE BARRIOS, quien falleciera ab-intestato en fecha 11 de Septiembre de 2006 , según consta del Acta de defunción N° 46, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, a los ciudadanos: PEDRO SEGUNDO BARRIOS BARRETO, VIANNEY ANDREA MONTENEGRO PERDOMO y PEDRO JAVIER BARRIOS MONTENEGRO, en su condición de esposo e hijos de la causante MARITZA JOSEFINA MONTENEGRO DE BARRIOS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.