JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
|
Trujillo, 04 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LAURA TERESA ARAUJO DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.622.512, actuando como madre de la ciudadana MILAGROS RAMONA CUERVO ARAUJO, tal como se evidencia del acta de nacimiento inserta al folio 23 de este expediente, asistida por la Abogada en ejercicio JOUVETH CONSUELO ROSAS BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.902, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su persona, en su condición de madre de la causante MILAGROS RAMONA CUERVO ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.170.181, fallecido ab-intestato en fecha once (11) de febrero de dos mil seis (2006), según consta del acta de defunción N° 09, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia inserta al folio 7 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la de cujus, MILAGROS RAMONA CUERVO ARAUJO, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia la Victoria del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia inserta al folio 7; acta de defunción del padre de la de cujus ciudadano CUERVO ARQUIMEDES expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia inserta al folio 11; justificativo de testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo inserta al folio 12 al 19, acta de nacimiento de la de cujus inserta al folio 23 del expediente , procede en este acto a analizarlos: Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos: ENRIQUE ARAUNGUREN y WILLIAMS ESPINOZA, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MILAGROS RAMONA CUERVO ARAUJO; que les consta que la de cujus falleció ab-intestato en fecha once (11) de febrero de dos mil seis (2006), que igualmente les consta que la de cujus MILAGROS RAMONA CUERVO ARAUJO era hija de la ciudadana LAURA TERESA ARAUJO DE CUERVO, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgado, toda vez que no incurrieron en contradicción alguna. Igualmente este tribunal de la revisión del acta de defunción de la ciudadana Milagros Ramona Cuervo Araujo que corre inserta al folio 7 del expediente, en la cual se evidencia que la misma, falleció el once (11) de febrero de dos mil seis (2006), que era soltera, no dejó bienes ni hijos. y de la revisión del acta de nacimiento de la de cujus que corre inserta al folio 23 del expediente, en la cual se desprende que la misma era hija de los ciudadanos Arquímedes Cuervo y Laura Araujo de Cuervo, así como también del acta de defunción del padre de la de cujus ciudadano Arquímedes Cuervo que riela al folio 11 de este expediente, en donde se evidencia la muerte del referido ciudadano; considera este juzgador que quedó probada la condición de heredera alegada por la solicitante de autos, razón por la cual la presente solicitud es procedente en derecho. En consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MILAGROS RAMONA CUERVO ARAUJO, quien falleciera ab-intestato en fecha once (11) de febrero de dos mil seis (2006), según consta del acta de defunción expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia signada con el N° 09, a la ciudadana: LAURA TERESA ARAUJO DE CUERVO, en su condición de madre de la causante anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZULEIDA SEGOVIA
|