EXP. 9687-06
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de diciembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Marta Elena Esser de Soto, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Frank Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.533 y por los demandados de autos José Francisco Núñez y Estela Coromoto Pulgar Acosta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alcides Sierra, Inpreabogado 83207, todos suficientemente identificados en autos, mediante la cual señalan:
“…por medio de la presente diligencia se efectúa el convenimiento que da por finiquitado el presente juicio: La demandante ofrece una cantidad Adicional de dinero de Bolívares Treinta y Cuatro Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Bs. (Bs. 34.973.600) a los demandados para que estos protocolicen el documento definitivo de compra-venta del inmueble en litigio ubicado en Escuque ante el respectivo registro (sic) Subalterno. Los Demandados Aceptan la oferta que se les hace y reciben en este Acto el Cheque Nº 34597542 Cuenta Corriente Nº 0134-0389-93-3891072227, de fecha 17 de Noviembre de 2.006 de la Entidad Bancaria Banesco, Titular de la Cuenta IPASME. En este Mismo Acto los Demandados Entregan como pago acordado la suma de Bolívares Dos Millones y Medio (Bs. 2.500.000) en dinero efectivo a los Abogados de la demandante como único pago para la cancelación de los honorarios profesionales. En tal sentido y Estando conformes todas las partes solicitamos este digno tribunal Cierre la presente causa…”
Este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción observa: Ambas partes manifestaron de forma expresa e inequívoca estar conforme con la transacción realizada, así mismo se observa que la parte actora estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fran Hernández Quiñónez y los demandados de autos estuvieron asistidos por el abogado en ejercicio Alcides Sierra y por cuanto se observa que dicha transacción no versa sobre materias en las cuales esté interesado el orden público, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y SE ABSTIENE del archivo definitivo del expediente, por cuanto en el presente juicio existe una denuncia realizada por este tribunal ante la Fiscalía Superior en fecha 17 de noviembre de 2.006, por la presunta comisión de un hecho punible. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
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