EXP. Nº 9831-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 19 de septiembre de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 18-09-06, contentiva de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA ENRIQUETA MORALES MEJIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.773.406, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Virginia Rojas Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.736, mediante la cual expuso: Que según consta de su Acta de Matrimonio llevada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, durante el año 1.965, inserta bajo el No. 28, que anexa a la presente solicitud, contrajo matrimonio el día 07 del mes de octubre del año 1.965, con el ciudadano José Rafael Peña Materán. Que en dicha acta antes descrita, aparece asentado que contrajo matrimonio con el nombre de Enriqueta Morales Mejias, siendo omitido su primer nombre MARIA, razón por la cual acude ante este Tribunal de conformidad con la Ley para solicitar se ordene la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparezca asentado correctamente su nombre completo como MARIA ENRIQUETA MORALES MEJIAS, y no como erradamente aparece en dicha acta.
Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de octubre de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de matrimonio en cuestión. Se libró edicto y boleta conforme a lo ordenado.
En fecha 10 de octubre de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo; y en fecha 13 del mismo mes y año, diligencia la solicitante de autos, ciudadana María Enriqueta Morales Mejias y consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual es agregado a las actas respectivas.
En auto de fecha 31 de octubre de 2.006, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 11 de noviembre de 2.006, según consta en boleta que corre inserta al folio 19 de este expediente.
Estando en término para sentenciar la presente causa, este Tribuna lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que en su Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el No. 28 y que riela al folio 4 de este expediente, se incurrió en el error de asentar sus nombres como ENRIQUETA MORALES MEJIAS, omitiéndose su primer nombre, siendo lo correcto MARIA ENRIQUETA MORALES MEJIAS, tal y como lo demuestra de la documentación presentada, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en dicha acta el error cometido.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son: Acta de matrimonio; copia certificada de su Partida de Nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad, se demuestra que efectivamente en dicha Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita, se omitió el primero nombre de la contrayente, identificandola como ENRIQUETA MORALES MEJIAS, siendo lo correcto, MARIA ENRIQUETA MORALES MEJIAS, por lo tanto queda comprobado el mismo, en el sentido de que los verdaderos nombres de la solicitante son: “MARIA ENRIQUETA”, y no el que fue asentado en la mencionada acta; razón por la cual considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA ENRIQUETA MORALES MEJIAS, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 28, del año 1.965, inserta al folio 4 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el error cometido, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la contrayente como: ENRIQUETA MORALES MEJIAS, debe decir: “MARIA ENRIQUETA MORALES MEJIAS”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El. Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.