EXP. 9862-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 03 de Octubre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los Ciudadanos: PEDRO INFANTE y DARIELA TORRES DE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.767.448 y 5.634.970 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.393, quienes expusieron:
Que en fecha 25 de mayo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio “El Carmen”, Boconó estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 54, que anexan al folio cinco (5) del expediente. Que durante la unión conyugal procrearon 2 hijos ambos mayores de edad. Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Verde 1, Calle Jumangal 3,casa 74-59, 2ª Sabana, Municipio Boconó estado Trujillo; en donde habitaron durante cuatro (4) años, su vida conyugal fue interrumpida en el año 1988, permaneciendo separados de hecho por mas de dieciocho (18) años y sin que hasta la presente fecha se haya verificado reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

En fecha 04 de octubre de 2.006, se le dio entrada, y se emplazo a la parte actora a que consignen los documentos señalados en el libelo de la demanda a fin de admitir o no la misma.-
En fecha 09 de noviembre de 2.006, la cónyuge asistida de abogado diligenció consignando recaudos.
En fecha 14 de noviembre de 2.006, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 15 de noviembre de 2.006, se libró boleta de notificación a la Fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2.006, consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2.006, consigna escrito la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges: PEDRO INFANTE y DARIELA TORRES DE INFANTE, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Nº 5, del expediente, signada con el Nº 54, se evidencia que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de mayo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio “El Carmen”, Boconó estado Trujillo Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen mas de cinco años separados de hecho y solicitan el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, y observando que se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; considera este Juzgador procedente en derecho la presente solicitud, razón por la cual debe declararla con lugar.ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: PEDRO INFANTE y DARIELA TORRES DE INFANTE. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio “El Carmen”, Boconó estado Trujillo en fecha 25 de mayo de 1984, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 54, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Boconó como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de
este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental

Abg. Zuleida Segovia Pérez

AGP/ymm.