Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 01 de Diciembre de 2006.
196º y 147º.
Solicitante: Amelia Margarita Terán Rivas, titular de la cédula de identidad N° 4.917.770.
Abogado asistente: Ana Socorro Delgado Gudiño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 1260-2.-

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Amelia Margarita Terán Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.770, asistida por la abogado: Ana Socorro Delgado Gudiño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365, quien actúa tanto en su nombre como en representación de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de dinero, ante cualquier organismo que requiera tal autorización, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejadas por el causante ciudadano: Luis Darío Perdomo Benítez, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.381.477, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 73, expedida por el Registro Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: Amelia Margarita Terán Rivas, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupan, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Amelia Margarita Terán Rivas,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.770, quien actúa tanto en su nombre como en representación de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para gestionar el cobro de dinero, ante cualquier organismo que requiera tal autorización, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejadas por el causante ciudadano: Luis Darío Perdomo Benítez, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.381.477, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de prestaciones sociales y cualquier otro beneficios, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/jrec.
Exp N° 1260-2.-