REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 01 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º

Solicitante: Abogado CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. N° 111.866, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA NATHACHA LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 10.104.700, representante legal del niño (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA)
Motivo: Solicitud para Viajar Fuera del País
Act. N° 1280-2


Vista la anterior solicitud de autorización de viaje y sus recaudos anexos, désele entrada , admítase y désele el curso de ley.
La presente solicitud de autorización de viaje es formulada por el abogado CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. N° 111.866, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA NATHACHA LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 10.104.700, representante legal del niño ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), quien pide le sea concedida la autorización judicial para que el referido niño viaje junto a su madre ciudadana FABIOLA NATHACHA LOPEZ MARIN, a la Ciudad de Barcelona, España, el día 06 de Enero del año dos mil siete, según consta en las copias presentadas de la tramitación de los boletos de viaje, con destino a la Ciudad de Barcelona, España, por cuanto tiene establecido su lugar de residencia y cursa sus estudios en ese País, así mismo, el referido niño vendrá a la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, el día 21 de Diciembre del 2006, proveniente de la Ciudad de Barcelona en España, para pasar las navidades junto con sus abuelos maternos y demás familiares . Alega la solicitante que desconoce la





ubicación del padre del niño y que solicitó la privación de la patria potestad del mismo ante los Tribunales españoles, obteniendo una primera sentencia declaratoria el 31 de julio de 2006. Para decidir, este Tribunal observa:

El artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, la solicitante ciudadana FABIOLA NATHACHA LOPEZ MARIN, es la madre biológica del niño ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), quien, hasta tanto no se demuestre lo contrario, con la respectiva copia certificada apostillada de la sentencia de privación de patria potestad proferida por los Tribunales españoles respecto al progenitor del niño( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ejerce la patria potestad conjuntamente con el padre del mismo, conforme consta en la sentencia de divorcio que anexa, dictada el 20 de agosto de 2003 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, Venezuela. Ahora bien, de los recaudos anexados se evidencia que el ciudadano DIEGO FERNANDO TREJO PAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.558.429, no ha acudido a los diferentes llamados realizados por los tribunales con ocasión de solicitud de permisos de viaje e incluso del proceso de divorcio, en donde estuvo asistido por un defensor ad-litem, demostrando un desinterés ante los asuntos ventilados. De la misma manera, quedó probado que el niño( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), reside desde hace bastante tiempo en España, en razón de lo cual en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, 267 del Código Civil, y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.


Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza al niño( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de nueve (9) años de edad, para que viaje junto a su madre la ciudadana FABIOLA NATHACHA LOPEZ MARIN, titular de la cedula de identidad N° 10.104.700, a la Ciudad de Barcelona, España, el día 06 de Enero del año dos mil siete, según consta en las copias presentadas en la tramitación de los boletos de viaje, con destino a la Ciudad de Barcelona, España, por cuanto tiene establecido su lugar de residencia y cursa sus estudios en ese País.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
Abg. Jorge E. León Alburjas.

Exp. N° 1280-2
ARR/JELA/Sayonara.-