SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE DEL CARMEN PEREZ ANDARA y ROSA DEL CARMEN VITORA ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.102.055 y 5.790.812.
Abogado asistente: CAROL TORRES CAÑIZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.048.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05042.
SINTESIS

Los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN PEREZ ANDARA y ROSA DEL CARMEN VITORA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.102.055 y 5.790.812, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: CAROL TORRES CAÑIZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.048, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de las hijas habidas en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN PEREZ ANDARA y ROSA DEL CARMEN VITORA ROMAN, ya identificados, contrajeron en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 20.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de las hijas habidas en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: ROSA DEL CARMEN VITORA ROMAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JOSE DEL CARMEN PEREZ ANDARA, ya identificado, aportara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre el cual será abierto, es decir podrá buscarlas previo consenso con las niñas, pero las visitas no serán realizadas dentro de la casa de habitación de la progenitora, y dicho régimen se ejecutará siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y las horas de descanso necesarias para el desarrollo integral de las menores.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.

ARR/jrec.-