Trujillo, 12 de Diciembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: NATALIE COROMOTO ESPINOZA DE CASTELLANO Y EDGARD JAVIER CASTELLANO AGUAIDA, titulares de las cédulas de identidad n° 9.322.166 y 5.105.022 respectivamente.
Abogado Asistente: CRISANTO FERREBUS
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA SALIR DEL ESTADO
N° Expediente: 1078-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos NATALIE COROMOTO ESPINOZA DE CASTELLANO Y EDGARD JAVIER CASTELLANO AGUAIDA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.322.166 y 5.105.022 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CRISANTO FERREBUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.866, quienes tienen bajo Colocación Familiar a la niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por medio de la cual solicitan autorización para viajar junto con la niña a la ciudad de Caracas, Distrito Capital desde el día 11 al 19 de Diciembre del presente año a los fines de comprarle a la referida niña ropa y juguetes, y para decidir, observa:
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niño o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, ambos solicitantes tienen a la niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo Colocación Familiar decretada en fecha 17-08-06 por este Despacho, considerando este Tribunal procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos NATALIE COROMOTO ESPINOZA DE CASTELLANO Y EDGARD JAVIER CASTELLANO AGUAIDA, titulares de las cédulas de identidad n° 9.322.166 y 5.105.022 respectivamente, para que viajen a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, desde el 11 al 19 de Diciembre del presente año, junto a la niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/jmrb
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