República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02.

Trujillo, 12 de Diciembre de 2006.
196º y 147º.

Partes solicitantes: Carmen Beatriz Peña González, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.036.834.
Motivo: Autorización para vender inmueble.
Expediente Nº 1181-2.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Carmen Beatriz Peña González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.036.834, actuando en nombre y representación de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 06 y 05 años de edad respectivamente, donde solicitan al Tribunal se autoricé a su persona para dar venta a la totalidad de los derechos y acciones sobre el siguiente inmueble: Una (01) casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 04, Nº 15 del Sector 01 de la Urbanización “Luis Mario Madriz” en jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo los siguientes linderos y medidas: Norte, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con la calle 4 del Sector 01; Sur, en una extensión igual que el anterior, con solar de la calle 08 de la vereda 10 del sector 01; Este, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con la casa Nº 13 de la Calle 04 del Sector 01; y Oeste, en una extensión igual que el anterior, con la vereda 10 del sector 01, conforme se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006), bajo el N° 10, Protocolo I, Tomo N° 03. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: Carmen Beatriz Peña González, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 06 y 05 años de edad respectivamente, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Carmen Beatriz Peña González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.036.834, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 06 y 05 años de edad respectivamente, para que de venta a la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en: Una (01) casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 04, Nº 15 del Sector 01 de la Urbanización “Luis Mario Madriz” en jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo los siguientes linderos y medidas: Norte, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con la calle 4 del Sector 01; Sur, en una extensión igual que el anterior, con solar de la calle 08 de la vereda 10 del sector 01; Este, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con la casa Nº 13 de la Calle 04 del Sector 01; y Oeste, en una extensión igual que el anterior, con la vereda 10 del sector 01, conforme se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006), bajo el N° 10, Protocolo I, Tomo N° 03, por la suma de Sesenta y Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil, sin Céntimos (66.168.000,oo); debiendo el comprador elaborar cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los niños: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 06 y 05 años de edad respectivamente, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y entregarlo al funcionario ante el cual se protocolice el documento de venta, quien deberá remitir dicho cheque de gerencia a la sede de este despacho, por cuanto es el responsable del estricto cumplimiento de esta decisión.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge León

ARR/amct.
Exp N° 1181-2.-