SALA DE JUICIO N° 2
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: DAYANA COROMOTO PLAZA CONTRERAS
Abogado Asistente: DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LISBETH MENDOZA, abog. LISBETH HERNANDEZ
Motivo: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente: 1241-2

SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Defensora Pública N° 01 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Hernández, actuando en representación del niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el N° 225, correspondiente al año 2.000, en la cual se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la progenitora de la niña como “11.618.158” siendo lo correcto “11.616.158”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 225, correspondiente al año 2.000, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la cédula de identidad de la progenitora de la niña es N° “11.616.158”.. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los doce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/jmrb