República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Parte Demandante: José Amado Urbina Rosario titular de la cédula de identidad N° V-6.907.663
Parte Demandada: Víctor José Azuaje Quintero titular de la de la cédula de identidad N° V- 9.375.358
Motivo: ADOPCION
EXP: 14672

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 08-05-2.000, por lo que ha pasado más de 6 años sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero: Se decreta la perención de la instancia de la solicitud de ADOPCIÒN formulada por el ciudadano: José Amado Urbina Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.907.662

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.



Tercero: Se acuerda Notificar al Abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: JOSÈ AMADO URBINA ROSARIO, a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.



La Juez Suplente Especial, EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas



En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia





EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas