Trujillo, 12 de Diciembre de 2006.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Antonio Fernando Uzcategui Suárez y Marlene Beatriz Linares Graterol, titulares de la cédula de identidad Nros.10.398.156 y 10.404.415
Motivo: Homologación Alimentaria
N° Expediente: 9402
SINTESIS
Al constar en autos que la adolescente: (Se omite su Nombre de a cuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría en este caso, es hija de Antonio Fernando Uzcategui Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.398.156 domiciliado en San Luis parte alta casa N° 38, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Publica de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-11-2006 en el cuál el padre se comprometió en aportarle la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL Bolívares (180.000,00 Bs) Mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de bono vacacional y en el mes de Diciembre la suma de CUATROCIENTOS MIL (400.000,oo) bolívares, por aguinaldos, adicional al monto de la obligación alimentaría los cuales deberá depositar en la entidad bancaria Banco Provincial en la cuenta Nª 0108-00-0200081495, a partir 28-11-2006 condiciones estas aceptadas por la madre, ciudadana: MARLENE BEATRIZ LINARES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.404.415, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los adolescentes y niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28-11-2006, donde el ciudadano: Antonio Fernando Uzcategui Suárez, se comprometió en aportarle la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL Bolívares (180.000,00 Bs) Mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de bono vacacional y en el mes de Diciembre la suma de CUATROCIENTOS MIL (400.000,oo) bolívares, por aguinaldos, adicional al monto de la obligación alimentaría los cuales deberá depositar en la entidad bancaria Banco Provincial en la cuenta Nª 0108-00-0200081495, a partir 28-11-2006 condiciones estas aceptadas por la madre.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz






El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas.











AARR/JELA/Kdvd
EXP: 9402