REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°

Trujillo, 13 de Diciembre de 2006.
Sala de juicio N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yojan Mussa Abdul Wajab Hassan, titular de la cédula de identidad N° 9.319.344.
Asistido por: Mirla Corómoto Santiago González.
Motivo: Autorización para viaje del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Act. 0344.

SINTESIS

Por cuanto la solicitud formulada por la ciudadana: Yojan Mussa Abdul Wajab Hassan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.344, representada por su apoderada judicial abogado: Mirla Corómoto Santiago González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.982, quien actúa en nombre y en representación de su hijo: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por medio de la cual solicita autorización para que el nombrado adolescente viaje junto a su persona, en el mes de Enero de dos mil siete (2007), hacia el país de Estados Unidos de América del Norte, específicamente al Estado de Chicago.


MOTIVA

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su único aparte señala: “Viajes Fuera del País. …En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”. Y dado el hecho que en el presente caso, la madre del adolescente que nos ocupa, ciudadana: Yojan Mussa Abdul Wajab Hassan, ya identificada, ejerce la guarda sobre él, no obstante por cuanto para acto como el pretendido se requiere de la autorización pedida, y de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 269 del Código Civil, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al adolescente: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje junto a su progenitora ciudadana: Yojan Mussa Abdul Wajab Hassan, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.344, en el mes de Enero de dos mil siete (2007), hacia el país de Estados Unidos de América del Norte, específicamente al Estado de Chicago.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León