SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO SANTIAGO y JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.316.787 y 14.718.143.
Abogado asistente: MARIA ALEJANDRA MORENO CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.596.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
Expediente: 03976.
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005) y admitido en fecha doce (12) de Agosto de dos mil cinco (2005), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 06), los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO SANTIAGO y JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.316.787 y 14.718.143, asistidos por la abogado: MARIA ALEJANDRA MORENO CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.596, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Escuque, Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 09 (folio 04), procreando un (01) hijo de nombre: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según partida de nacimiento Nro. 117, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo. (folio 05). En fecha doce (12) de Agosto de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos y de bienes y posteriormente en fecha diez (10) de Octubre de dos mil cinco (2005), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 08). Al folio Nro. 09, la ciudadana: JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 19, notificación dirigida al ciudadano: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO SANTIAGO, ya identificado, donde se da por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge, y quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana: JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que ella contrajo junto con el ciudadano: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO SANTIAGO, ya identificado, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Escuque, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 09.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de su hijo, también podrá llevarlo de paseo, previa autorización de la madre; por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.oo) mensuales.-
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JORGE LEON
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO,
ABOG. JORGE LEON
ARRjrec.-
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