SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: CESAR JOSÉ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 5.355.475
Motivo: Curatela
N° Expediente: 1278-2
SINTESIS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CESAR JOSÉ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.355.475, domiciliado en el Municipio Trujillo y Estado Trujillo, asistido por el abogado: LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.569, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Especial, favor de su hijo: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), habiendo consignado la partida de nacimiento de ésta (folio 06) y original de la sentencia de divorcio (folios 03 y 04). El Tribunal observa que el solicitante ejerce la patria potestad sobre dicho hijo y lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de SEGOVIA DE BRICEÑO MORAIMA COROMOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.355.476, domiciliada Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo.


Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: SEGOVIA DE BRICEÑO MORAIMA COROMOTO, identificada en autos, Curador Especial del niño se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, ciudadano: CESAR JOSÉ SEGOVIA, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Juez Suplente Especial


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,


Abog. Jorge León Alburjas


AARR/JELA/jmrb