SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: HERNANDEZ ARAUJO RONNY JOEL Y MENDOZA DELGADO FIORELLA DEL CARMEN, titulares de la cédulas de identidad n° 19.644.519 y 18.624.813.
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1300-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que é niño: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano HERNANDEZ RONNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.644.519, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y que a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 15-11-06, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales que estará entregado de manera semanal y contra recibo a la madre, además aportará para los gastos de vestido, medicinas, educación y demás gastos que puedan surgir de manera compartida, en los meses de Septiembre y Diciembre también aportará una cantidad adicional igual a la fijada, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MENDOZA FIORELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.624.813; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-11-06, entre los ciudadanos HERNANDEZ ARAUJO RONNY JOEL Y MENDOZA DELGADO FIORELLA DEL CARMEN, titulares de la cédulas de identidad n° 19.644.519 y 18.624.813, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales que estará entregado de manera semanal y contra recibo a la madre, además aportará para los gastos de vestido, medicinas, educación y demás gastos que puedan surgir de manera compartida, en los meses de Septiembre y Diciembre también aportará una cantidad adicional igual a la fijada, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MENDOZA FIORELLA.-


SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas de la siguiente manera el compartirá con su hijo los días Domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las10:50 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


ARR/jmrb