REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: Beatriz Jovita Salcedo Santana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.041.322.
MOTIVO: Colocación familiar a favor de la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
EXPEDIENTE: N° 04070.-
SINTESIS

Consta en autos a los folios 01 y 02, solicitud realizada por la ciudadana: Beatriz Jovina Salcedo Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.322, domiciliada en San Antonio de Los Altos, avenida La Anunciación, residencias Mira Bosque, piso N° 04-43, Los Teques, Estado Miranda, de colocación familiar a favor de la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto el progenitor de la adolescente nunca se ha preocupado por ella y la progenitora de la adolescente falleció, según se evidencia del acta levantada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil uno (2001).
Del resultado de las actas que conforman la presente solicitud, específicamente del folio N° 04, se evidencia que la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra viviendo junto a la ciudadana: Beatriz Jovina Salcedo Santana, ya identificada.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la colocación familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana: Beatriz Jovina Salcedo Santana, ya identificada, cumple con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la colocación familiar, de la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana: Beatriz Jovina Salcedo Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.322, domiciliada en San Antonio de Los Altos, avenida La Anunciación, residencias Mira Bosque, piso N° 04-43, Los Teques, Estado Miranda, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de la adolescente por un lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.

AARR/jrec.
EXP: 04070.-