República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nª 02
Trujillo, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Solicitante: Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Trujillano (SAPNNAT)
Motivo: Egreso Vacaciones Navideñas
Expediente: N° 1087-2

Vista la solicitud de vacaciones navideñas desde el 22-12-2006 hasta el 02-01-2007, relativa al adolescente (Se omite su Nombre de a cuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas para que permanezca con la ciudadana: MARUSHKA BENITEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-15.752.919, desde el día 22-12-2006 hasta el 02-01-2007, relativo al adolescente (Se omite su Nombre de a cuerdo con lo establecido por el artìculo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Suplente Especial, EL Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas





AARR/JELA/kdvd
Exp N° 1087-2