SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 14 de Diciembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ZORAIDA DEL CARMEN CABRERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.785.554
Abogado asistente: LUIS MIGUEL COLMENARES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.857
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1295-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.785.554, en representación de la adolescente se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 25.459.730, debidamente asistida por el Abogado LUIS MIGUEL COLMENARES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.857, por medio de la cual solicita autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte para la adolescente anteriormente mencionada, el Tribunal observa que la solicitante es la representante legal de él a tenor de lo estatuido en el artículo 267 del Código Civil, conjuntamente con el padre del mismo titularidad que le otorga la facultad de autorizarla para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la adolescente se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En el presente caso, el padre de la referida adolescente ciudadano VICTOR JOSÉ MADRID PAREDES, otorgó su consentimiento según se evidencia inserto al folio 03, en razón de lo cual el Tribunal acuerda otorgar la autorización requerida. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CABRERA CARRILLO, identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la tramitación del pasaporte de la adolescente se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 25.459.730.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/jmrb
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