REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196º Y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARLY JOSEFINA BASTIDAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.005.102, actuando en nombre y representación del adolescente MARIO ELIAS ZAMBRANO.
Asistido por: el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.624.-
Demandado: JUAN CARLOS ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad, N° 4.324.733.-
Motivo: Cumplimiento de obligación Alimentaría.
Exp. 04971
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda intentada por la ciudadana MARLY JOSEFINA BASTIDAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.005.102, actuando en nombre y representación del adolescente MARIO ELIAS ZAMBRANO, asistida por el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.624, contra el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO HERRERA, por cumplimiento de obligación alimentaria, alegando lo siguiente:

“…En fecha 10 de noviembre de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sentencia definitivamente firme, declaró disuelto el vinculo conyugal que mantenía con el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.324.733, tal como se evidencia de la copia certificada de la sentencia que acompaño anexo marcado “A” en cuatro (04) folios útiles. En dicha sentencia el Tribunal fijó como PENSION DE ALIMENTOS para su hijo menor de edad MARIO ELIAS ZAMBRANO BASTIDAS, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales, los cuales serian cancelados de manera quincenal en dinero efectivo, entregados personalmente a la madre del menor. Pero es el caso ciudadano juez que desde la fecha en que quedó disuelto el vinculo conyugal hasta los momentos el padre del menor ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO HERRERA, arriba identificado no le ha dado cumplimiento a la decisión del Tribunal…

Con la demanda consignó copia certificada de la sentencia de divorció que estableció la obligación alimentaria en beneficio del adolescente y copia de la cédula de identidad del adolescente y de su representante.
En fecha 01 de agosto de 2006, se admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 09-08-2006, fue notificada la representante del Ministerio Público.
El 17 de noviembre de 2006, fue agregada a los autos el resultado de la citación del demandado, constando su citación personal.
El día 28 de noviembre de 2006, en cuya oportunidad tenía lugar el acto conciliatorio, no acudió ninguna de las partes, no contestando la demanda el demandado.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.-

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios a los autos por las partes.
Parte demandante: Con la demanda acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró el divorcio de las partes. Se aprecia de la referida sentencia que el tribunal estableció una obligación alimentaria a favor del adolescente MARIO ELIAS ZAMBRANO BASTIDAS, por un monto de quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 500.000,00) , esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, por ser quien la dictó una funcionaria pública de conformidad con los artículos 1350 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Presentó igualmente copia de las cédulas de identidad del accionante, determinándose su identidad.
Parte demandada: Habiéndose dado por citada, no contestó la demanda ni promovió pruebas, en consecuencia quedó confesa a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, más aun cuando se trataba de una demanda de cumplimiento de obligación, en donde tenía la carga de probar lo contrario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los autos quedó evidenciado que el demandado incurrió en la confesión ficta, al no dar contestación a la demanda ni promover ningún medio probatorio, sucumbiendo con tal proceder a la pretensión de la parte actora.
Por las razones expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en los artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nro. 02, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARLY JOSEFINA BASTIDAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.005.102, actuando en nombre y representación del adolescente MARIO ELIAS ZAMBRANO, asistida por el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.624, contra el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO HERRERA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se condena al demandado a cancelar a la parte actora la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), cantidad ésta que comprende las obligaciones alimentarias vencidas desde el 10 de noviembre de 2005 al 10 de noviembre de 2006, más la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual, para un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.720.000,00) .
TERCERO: Se deja constancia de que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las 3:30 p.m. dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ARR/JELA/aarr
Exp.04971