SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ALFREDO JOSE PARRA SANABRIA y YUDITH DEL CARMEN ABREU GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.894.963 y 10.033.070.
Abogados asistentes: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 58.686 y 75.017.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05034.
SINTESIS

Los ciudadanos: ALFREDO JOSE PARRA SANABRIA y YUDITH DEL CARMEN ABREU GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.894.963 y 10.033.070, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 58.686 y 75.017, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha díez (10) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreo un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ALFREDO JOSE PARRA SANABRIA y YUDITH DEL CARMEN ABREU GUERRA, ya identificados, contrajeron en fecha díez (10) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 14.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: YUDITH DEL CARMEN ABREU GUERRA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: ALFREDO JOSE PARRA SANABRIA, ya identificado, aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a su hijo todos los días, si así lo requiere y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/jrec.-