Trujillo, 18 de Diciembre de 2006
SALA DE JUICIO N° 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: KAREN ROSARIO HERNANDEZ BARRIOS Y TAYLOR JOSÉ PAREDES SANTOS, titulares de las cédulas de identidad N° 14.982.307 y 16.463.017 respectivamente
Abogado asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
N° Expediente: 04316

SINTESIS
Mediante escrito recibido y admitido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos KAREN ROSARIO HERNANDEZ BARRIOS Y TAYLOR JOSÉ PAREDES SANTOS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.982.307 y 16.463.017 respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistido por el abogado 14.982.307 y 16.463.017 respectivamente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 11.858, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquiquirá, Municipio y Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.003, según acta de matrimonio N° 11 (folio 07), procreando un (01) hijo de nombre: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según la partida de nacimiento Nro. 53 (folio 11). En fecha 06 de Marzo del 2006, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 31). Al folio 32, ambos cónyuges KAREN ROSARIO HERNANDEZ BARRIOS Y TAYLOR JOSÉ PAREDES SANTOS, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación alguna durante el lapso establecido por la Ley.

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los artículos 189 y 190 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos KAREN ROSARIO HERNANDEZ BARRIOS Y TAYLOR JOSÉ PAREDES SANTOS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.003, según acta de matrimonio N° 11.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la Guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera podrá visitará a su hijo los días martes y jueves de 5:00 p.m. a 6: 00 p.m., los sábados y domingos de 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de mutuo y amistoso acuerdo; por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de ciento cincuenta mil (150.000.00) bolívares mensuales, igualmente suministrará igual cantidad de dinero en el mes de agosto y el doble de dicha cantidad en diciembre.

TERCERO: Con respecto a los bienes de la comunidad conyugal quedarán repartidos tal y como se estableció en el libelo de la presente solicitud.

CUARTO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Director del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y Registrador Principal del este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho días del mes de Diciembre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



La Juez Suplente Especial,

REFRENDADA,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,


Abog. Jorge León Alburjas
















AARR/JELA/jmrb