SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA REGINA MEJIA GONZALEZ y JOSE LUIS VALERA ORTEGANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.636.764 y 9.378.114.
Abogado asistente: BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.186.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05040.
SINTESIS
Los ciudadanos: MARIA REGINA MEJIA GONZALEZ y JOSE LUIS VALERA ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.636.764 y 9.378.114, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.186, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha díez (10) de Octubre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MARIA REGINA MEJIA GONZALEZ y JOSE LUIS VALERA ORTEGANO, ya identificados, contrajeron en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 02.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, el Tribunal procede a adjudicársela a la madre ciudadana: MARIA REGINA MEJIA GONZALEZ, ya identificada, en razón de que a pesar de que en la solicitud de divorcio no se pronunciaran sobre la misma, el Tribunal entiende que fue un error, puesto que más adelante procedieron a fijar un régimen de visitas a favor del padre ciudadano: JOSE LUIS VALERA ORTEGANO, ya identificado, que obviamente debe ser el no guardador; se establece en cuanto a la obligación alimentaria el monto de dinero que genere el cupo de la asociación civil La Rapida; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos cada vez que lo considere necesario y cuando así lo amerite la necesidad de los niños.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (18) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/jrec.-
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