República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 18 de Diciembre de 2006.
196º y 147º.

Parte solicitante: Adrian Ysnardi Martínez Marín, titular de la cédula de identidad N° 16.739.119.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1294-2.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Adrian Ysnardi Martínez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.119, quien actúa en tanto en su nombre como en representación del ciudadano: Isnardi Celestino Martínez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.048, y de la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita que su persona, el ciudadano y la adolescente antes nombrados, sean declarados únicos y universales herederos de la fallecida: Milagros del Valle Marín Mata, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.297. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción de la ciudadana: Milagros del Valle Marín Mata, signada bajo el N° 014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, Estado Zulia. (Folio 06); b.) Acta de matrimonio de los ciudadanos: Isnardi Celestino Martínez Castillo y Milagros del Valle Marín Mata, signada bajo el N° 77, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (folio 08); c.-) Partidas de nacimiento de: Adrian Ysnardi y Natiana Dubraska Martínez Marín, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Mérida y la segunda por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo; y d.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Ramón Antonio Suárez Briceño y María Laura Rangel Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.627.535 y 12.047.325 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Dirán los testigos, si saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de la ciudadana: Milagros del Valle Marín Mata…?, respondieron: “…Sí, sabemos y nos consta que Adrian Ysnardi, Natiana Dubraska Martínez Marín y Isnardi Celestino Martínez Castillo, son los únicos y universales herederos de la señora: Milagros del Valle Marín Mata …”.

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos de la ciudadana: Milagros del Valle Marín Mata, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.297, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, Estado Zulia, tanto a su cónyuge ciudadano: Isnardi Celestino Martínez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.048, como a sus hijos: Adrian Ysnardi Martínez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.119, y: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/jrec.
Exp N° 12940-2.-