Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 19 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: PINEDA GONZALEZ YSABEL TERESA
Motivo: ADOPCION PLENA
N° Expediente: 03788

Por cuanto el Tribunal observa, que por error no imputable a la parte solicitante en sentencia de fecha 17-07-06, se decretó la Adopción Plena en beneficio de la niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose colocar en la partida de nacimiento N° 1200 del año 2004 la respectiva nota marginal, pero es el caso que la partida de nacimiento de la niña anteriormente mencionada es 1203 como ciertamente así lo ratificó la T.S.U. Lisbeth del Carmen Valero, Directora (E) del registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace la aclaratoria de la parte dispositiva de la sentencia antes mencionada, a fin de subsanar el error cometido, y lo hace de la siguiente manera: el número de la partida de nacimiento de la niña se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es 1203 del año 2004, asentada en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y es en ella que se debe realizar la respectiva nota marginal. Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha 17-07-06. En consecuencia expídanse copias certificadas de este auto y de la referida sentencia, a la parte solicitante, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese.

La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/jmrb
Exp. N° 03788