Trujillo, 19 de Diciembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: CARMEN MARISOL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.762.667.
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA SALIR DEL ESTADO
N° Expediente: 04105
SINTESIS

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MARISOL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.762.667, quien tiene bajo Colocación Familiar al niño se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por medio de la cual solicitan autorización para viajar junto con el niño a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, desde el día 04 al 06 de Enero del año 2007, a los fines de acompañar a su hija en virtud de que se va a congregar de monja el día 06 -01-07, y para decidir, observa:

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niño o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, la solicitante tiene al niño se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo Colocación Familiar decretada en fecha 04-10-06 por este Despacho, considerando este Tribunal procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CARMEN MARISOL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.762.667, para que viajen a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, desde el día 04 al 06 de Enero del año 2007, junto al niño se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas


AARR/JELA/jmrb