SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA Y ALBA ROSA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.396.771 y 12.798.159
ASISTIDOS: DEFENSORA PUBLICA ABOG. SANDRA ESPINOZA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 05094
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y sus recaudos. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 08 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hija del ciudadano RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.396.771, domiciliado en El Barrio Carlos Andrés Pérez, San Luis, Parte Baja, Segunda Calle, Casa Nº 29 del Municipio Valera Estado Trujilo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez la niña tiene el derecho de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante este despacho, habida cuenta que el padre convino en fecha 08 de Diciembre de 2006, suministrarle la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs 130.000,oo) mensuales, más la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta mil bolívares (Bs 450.000,oo) por concepto de aguinaldos, los cuales serán descontados por nómina del Cuerpo de bomberos de Valera y depositados a partir del 15 de enero de 2007 en una cuenta de ahorros que al efecto se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela Oficina Valera, a nombre de la citada niña y de sus progenitores ciudadanos ALBA ROSA GUTIERREZ y RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores a facilitarle a la niña los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniformes y útiles escolares de manera conjunta, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ALBA ROSA GUTIERREZ, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08-12-2006, entre los ciudadanos RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA Y ALBA ROSA GUTIERREZ, realizado por ante este despacho, habida cuenta que el padre convino en fecha 08 de Diciembre de 2006, suministrarle la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs 130.000,oo) mensuales, más la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta mil bolívares (Bs 450.000,oo) por concepto de aguinaldos, los cuales serán descontados por nómina del Cuerpo de bomberos de Valera y depositados a partir del 15 de enero de 2007 en una cuenta de ahorros que al efecto se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela Oficina Valera, a nombre de la citada niña y de sus progenitores ciudadanos ALBA ROSA GUTIERREZ y RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores a facilitarle a la niña los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniformes y útiles escolares de manera conjunta, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ALBA ROSA GUTIERREZ, ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JLA/amct
Exp. 05094