Trujillo, 19 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada Marlene Cabezas
Motivo: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
Expediente: 1305-2

SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, actuando en representación de los niños se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de ellos, ciudadano RAMON IGNACIO MOLINA, la cual se encuentra asentada en los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el número 828, del año 2005 y la llevada por el Registro Principal, ya que en la misma se omitió los nombres de los niños se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como hijos del extinto RAMON IGNACIO MOLINA y de MARITZA ALEJANDRA RODRIGUEZ OVALLES.


MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de defunción, demostrado por documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación del acta de defunción, asentada en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 828, del año 2005 y los llevados por ante el Registrador Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los niños se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como hijos del extinto RAMON IGNACIO MOLINA RODRIGUEZ y habidos en la ciudadana MARITZA ALEJANDRA RODRIGUEZ OVALLES. Envíese copias certificadas de esta decisión al ciudadano Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indiciados en el Código Civil. Publíquese.

La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/jmrb