Trujillo, 19 de Diciembre de 2006.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: BEATRIZ GREGORIA BRICEÑO Y JUAN BAUTISTA VALECILLOS MONTILLA.
Abogada Asistente: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Expediente: 1314-2.-

SINTESIS

Al constar en autos que la niña (se omite su nombre, de acuerdo con las previsiones de la LOPNA), de cuatro(04) años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, en este caso, es hija de JUAN BAUTISTA VALECILLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.771, domiciliado en el Sector Jiménez de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, y ella tiene el derecho de estar asistida por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en fecha 30-10-2006 en el cuál el padre se comprometió en aportarle la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 20.000,00 ) semanalmente, fuera de los gastos accesorios de medicina, ropa y útiles escolares, que corresponden a un 50% a cada uno de los padres. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional, de acuerdo a la taza de inflación establecida poir el Banco Central de Venezuela. Estas condiciones son aceptadas por la madre, la ciudadana BEATRIZ GREGORIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.906.248, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 30-10-2006, en el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA VALECILLOS MONTILLA, convino en aportarle la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (20.000,00 Bs) semanal, así mismo, los gastos accesorios de medicina, ropa y útiles escolares, que corresponden a un 50% a cada uno de los padres, condiciones estas aceptadas por la madre.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.







La Juez Suplente Especial,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas.