SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YOHANA CAROLINA VASQUEZ BARRIOS Y EDGAR ANTONIO GARCIA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.066.678 y 15.187.317
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1318-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y sus recaudos. De la solicitud se desprende que los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 10 Y 04 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, son hijos del ciudadano EDGAR ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.187.317, domiciliado en la urbanización los Rosales, más arriba de la industria Kell, parroquia campo Alegre Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante este despacho, habida cuenta que el padre convino en fecha 15 de Noviembre de 2006, suministrarle la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) semanales, fuera de los gastos accesorios de Medicinas, Ropa y útiles escolares, los cuales corresponden en un cincuenta por ciernto (50%) a cada uno de los padres, los cuales serán entregados a la madre contra recibos a partir de la fecha del presente acuerdo, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: YOHANA CAROLINA VASQUEZALBA ROSA GUTIERREZ, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-12-2006, entre los ciudadanos YOHANA CAROLINA VASQUEZ Y EDGAR ANTONIO GARCIA PERDOMO, realizado por ante este despacho, habida cuenta que el padre convino en fecha 15 de Noviembre de 2006, suministrarle la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) semanales, fuera de los gastos accesorios de Medicinas, Ropa y útiles escolares, los cuales corresponden en un cincuenta por ciernto (50%) a cada uno de los padres, los cuales serán entregados a la madre contra recibos a partir de la fecha del presente acuerdo, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: YOHANA CAROLINA VASQUEZ, ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:45 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JLA/amct
Exp. 1318-2