SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 19 de Diciembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: BELCY MILENA GARCIA Y ALEXIS RAMON DELGADO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 28.068.922 y 15.709.700
ASISTIDOS: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL NIÑO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1320-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo Reconocimiento de Filiación y obligación alimentaría y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 11 meses de edad, para quienes se estableció por sus padres el Reconocimiento de Filiación y obligación alimentaría, es hijo del ciudadano ALEXIS RAMON DELGADO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.709.700, domiciliado en el páramo Esdora, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 15-11-2006, el ciudadano Alexis Ramón delgado se compromete a reconocer al niño ante el Registro Civil en los próximos ocho días hábiles a partir de la fecha, así como se compromete a aportarle la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 20.400,oo) semanales, para la alimentación del niño, lo cuales entregará personalmente a la madre del mismo. De igual manera se compromete a aumentar la cantidad según sus posibilidades, ambos padres se comprometen a asumir de manera equitativa los gastos de vestuario, calzado y medicamentos. En cuanto al régimen de visita queda abierto, el padre del niño lo visitara en el hogar del infante; así mismo el señor Alexis se compromete en aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) en el mes de Diciembre, quedando claro que esta cantidad no incluye los Bs 20.400,oo semanales de la alimentación, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: BELCY MILENA GARCIA, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-11-2006, entre los ciudadanos ALEXIS RAMON DELGADO VASQUEZ y BELCY MILENA GARCIA, realizado por ante la Defensoría de la Fundación del Niño Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 15-11-2006, el ciudadano Alexis Ramón delgado se compromete a reconocer al niño ante el Registro Civil en los próximos ocho días hábiles a partir de la fecha, así como se compromete a aportarle la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 20.400,oo) semanales, para la alimentación del niño, lo cuales entregará personalmente a la madre del mismo. De igual manera se compromete a aumentar la cantidad según sus posibilidades, ambos padres se comprometen a asumir de manera equitativa los gastos de vestuario, calzado y medicamentos. En cuanto al régimen de visita queda abierto, el padre del niño lo visitara en el hogar del infante; así mismo el señor Alexis se compromete en aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) en el mes de Diciembre, quedando claro que esta cantidad no incluye los Bs 20.400,oo semanales de la alimentación, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: BELCY MILENA GARCIA, ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/amct