SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 04 de Diciembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: BLANCO PABON ANNDERSON DAVID y RAMIREZ MARIN KARINA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.633.184 y 14.150.240
ASISTIDOS: ABOG. LISBETH HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 04583
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y régimen de visitas y sus recaudos. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 03 y 01 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y Régimen de Visitas, son hijos del ciudadano BLANCO PABON ANNDERSON DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.633.184, domiciliado en Plata II, Grupo 3, edificio CAPTO 05 Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que el padre convino en fecha 24-11-2006, suministrarle la cantidad de Doscientos mil Bolivares (Bs 200.000,oo) mensuales, en el mes de agosto por Bono Vacacional Trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,oo), adicionales al monto mensual. En el mes de diciembre por aguinaldos el padre se compromete a cubrir gastos de vestuario, calzado, y juguetes. Ambas partes estuvieron de acuerdo en levantar la medida de embargo del sueldo. En lo sucesivo el deposito será en una cuenta de ahorros y en relación a las Visitas, el padre mantendrá un amplio régimen de visitas los fines de semana con sus hijos, excepción en caso de poder buscarlos entre semana lo participará a su progenitora telefónicamente, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: RAMIREZ MARIN KARINA DEL CARMEN, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24-11-2006, entre los ciudadanos ANDERSON DAVID BLANCO PABON Y KARINA DEL CARMEN RAMIREZ MARIN, realizado por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que el padre convino en fecha 24-11-2006, suministrarle la cantidad de Doscientos mil Bolivares (Bs 200.000,oo) mensuales, en el mes de agosto por Bono Vacacional Trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,oo), adicionales al monto mensual. En el mes de diciembre por aguinaldos el padre se compromete a cubrir gastos de vestuario, calzado, y juguetes. Ambas partes estuvieron de acuerdo en levantar la medida de embargo del sueldo. En lo sucesivo el deposito será en una cuenta de ahorros y en relación a las Visitas, el padre mantendrá un amplio régimen de visitas los fines de semana con sus hijos, excepción en caso de poder buscarlos entre semana lo participará a su progenitora telefónicamente, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: RAMIREZ MARIN KARINA DEL CARMEN, ya identificada.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:35 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/amct
Exp. 04583
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