REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
194° y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: AUREA DEL ROSARIO MORENO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.259.534.
Abogado asistente: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663.
Demandado: ALEJANDRO CRESPO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.258.148.
Apoderado Judicial; EUDOMIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.518.
Motivo: Privación de Guarda
Expediente: 03282

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de noviembre de 2004, la ciudadana AUREA DEL ROSARIO MORENO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.259.534, asistida por el Abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663, demandó al ciudadano ALEJANDRO CRESPO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.258.148, venezolano, mayor de edad, por la privación de guarda de sus hijos, (se omiten sus nombres de acuerdo con las previsiones de la LOPNA) de 9 y 8 años de edad respectivamente, alegando lo siguiente:
“…Es el caso que el padre de mis hijos y nos separamos meses atrás, producto de la separación éste me quitó a mis menores hijos (se omiten sus nombres de acuerdo con las previsiones de la LOPNA), de 9 y 8 años de edad respectivamente, negándose rotundamente el mismo a entregármelos para que esten conmigo, e igualmente negándome el derecho de verlos, amenazándome que si me acerco a su casa me va a denunciar…Por los motivos anteriormente expuestos, es que me he visto obligada a acudir ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto formalmente solicito que la guarda y custodia de mis menores hijos me sea concedida…

En fecha 13 de diciembre de 2004, se admitió la demanda, librando notificación a la representante Fiscal y boleta de citación al demandado. En fecha 14 de febrero de 2005, fue notificada la representante Fiscal.
En fecha 27 de julio de 2005, se agrega a los autos el resultado de la comisión de citación del demandado la cual, no se practicó en su totalidad.
El día 23 de noviembre de 2005, el demandado confiere poder al abogado EUDOMIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, operando su citación presunta.

Al folio Nro. 34 corre inserto el escrito de contestación de la demanda, expresando el demandado lo siguiente:
Hago de su conocimiento que desde el nacimiento de mis menores hijos nunca me he separado de ellos, siempre han estado a mi lado y brindándoles la protección paternal y brindándoles EDUCACION; ALIMENTACION; VESTUARIO y todo lo que han necesitado para una vida sana, y de honestidad y responsabilidad…en ningún momento mi persona le quitó los hijos a la ciudadana AUREA DEL ROSARIO MORENO BRICEÑO, dicha ciudadana los abandonó para marcharse con la persona que actualmente convive, y se marchó el 07 de junio de 2004…

Corre del folio 36 al 38, la opinión de cada uno de los hijos de las partes, quienes manifiestan su deseo de seguir viviendo con su padre.
Al folio 46 corre inserto un auto que ordena que se practique un informe social, psicológico y psiquiátrico a las partes.
El 20 de enero de 2006, es agregado el informe psiquiátrico.
El 20 de marzo de 2006, es agregado el informe social.
El 04 de diciembre de 2006, se recibe oficio proveniente del equipo multidisciplinario, manifestando, que el ciudadano ALEJANDO CRESPO DELGADO no acudió a las citas otorgadas para la evaluación psicológica, ni la señora AUREA DEL ROSARIO MORENO.
Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

En la respectiva oportunidad procesal, ninguna de las partes promovió pruebas.
DE LAS EXPERTICIAS PRACTICADAS
POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

1. Evaluación psiquiátrica del ciudadano ALEJANDRO CRESPO DELGADO. Concluye la evaluación que se trata de un ciudadano de 32 años de edad, de profesión agricultor, el cual solicita la guarda de sus cuatro hijos, los cuales están bajo su protección desde hace 18 meses, cuando su pareja abandonó el hogar, que desde el punto de vista psiquiátrico no existen indicadores de enfermedad mental, estando en buenas condiciones para brindarle los cuidados integrales a sus hijos.
2. Evaluación social en el hogar del ciudadano ALEJANDRO CRESPO DELGADO. Dicho informe concluye lo siguiente:
Una vez valorados los aspectos que vinculan la dinámica familiar del ciudadano en estudio, se concluye que el entorno social donde habitan los hijos del ciudadano Alejandro Crespo Delgado ha ayudado a la protección de sus hijos, aunando al apoyo que le ha dado la abuela paterna de los hermanos Crespo M.; por otro lado, se logra conocer la opinión de los hermanos en cuanto a no querer vivir con la madre, sin dejar de reconocer la necesidad de compartir con ella.


DE LA OPINION DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (se omiten sus nombres de acuerdo con las previsiones de la LOPNA)
Al ser interrogados, los niños y adolescentes por la Juez del Tribunal, los mismos manifestaron su voluntad de vivir con su padre.
Del resultado de la evaluación social y de las opiniones de los niños y adolescentes, se logró probar que los mismos residen con su padre y expresaron su opinión de que siguiera siendo de esa manera.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La institución de la Patria Potestad se encuentra regulada en los artículos 261 al 280 del Código Civil y en los artículos 347 al 357 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; al respecto el artículo 347 de esta última ley expresa:

Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Tal artículo nos señala que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Según se indica la concepción actual de la autoridad parental la concibe como un conjunto de deberes y derechos atribuidos a los padres en interés de sus hijos, es decir, es un poder de protección donde todas las prerrogativas que se le confieren a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, no son sino una contrapartida de los deberes y responsabilidades que emanan del hecho mismo de la procreación.
Dentro de los atributos de la Patria Potestad, se encuentran la Guarda y el derecho de representar a los hijos, conforme lo establece el artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En el presente caso la ciudadana AUREA DEL ROSARIO MORENO BRICEÑO, pretende que le sea Restituida la Guarda sobre sus hijos. La Guarda según el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, comprende:
…la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. Corresponde al Tribunal determinar si efectivamente el demandado ha privado a la parte actora del ejercicio de la guarda. En el presente caso, la parte actora no logró probar a través de ningún medio probatorio su pretensión, frente al demandado que si bien es cierto tampoco probó nada, a través de la evaluación social se determinó que los niños y adolescentes se encuentran bajo el cuidado de él y por sobre todo, la voluntad de los mismos de seguir viviendo junto a su progenitor.
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de PRIVACION DE GUARDA, de los niños(se omiten sus nombres de acuerdo con las previsiones de la LOPNA) , intentada por la ciudadana AUREA DEL ROSARIO MORENO BRICEÑO.

SEGUNDO: Se le fija a la madre de los niños ciudadana AUREA DEL ROSARIO MORENO BRICEÑO, el siguiente régimen de visitas: Podrá llevarse a sus hijos los fines de semana cada quince días los viernes en la tarde llevarlo los domingos lo más tardar a las cinco de la tarde, y las vacaciones compartidas por ambos progenitores.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, comisionando al efecto al Juzgado de los Municipios Boconó, y Juan Vicente de Campo Elias del Estado Trujillo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO Nro. 02, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG .ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JORGE LEON ALBURJAS



Siendo las 11:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO




ARR/JELA/arr
Exp. 03282