DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal Octava
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 1010
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la abogada: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en representación del Adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 12 años de edad de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 322, correspondiente al año 1.993 se incurrió en el error material de colocar “Que es su hija” siendo lo correcto “Que es su hijo” ya que es sexo masculino.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 322 correspondiente al año 1.993, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que es su hijo”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los 05 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1010
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